Forma de pago
Transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de servicios, desde una cuenta a nombre del contribuyente. El efectivo invalida la deducción, con una sola excepción: los gastos funerarios.
Guía fiscal para personas físicas — Deducciones personales · Ejercicio 2026
Las deducciones personales que autoriza el artículo 151 de la Ley del ISR y que se restan al calcular tu impuesto del ejercicio conforme al artículo 152. Se aplican una sola vez al año, en tu declaración anual.
Son trece conceptos. Cuatro de ellos no consumen tu límite global, y ahí es donde se pierde la mayor parte del beneficio por desconocimiento.
La UMA 2026 vale $117.31 diarios y $42,794.64 anuales (INEGI, DOF del 9 de enero de 2026). Para el ejercicio 2025 aplica la UMA de $41,273.52 anuales, es decir, un techo de $206,367.60.
El artículo 151 enumera las deducciones y pone un tope conjunto a casi todas ellas; el artículo 152 es el que las resta al calcular tu impuesto anual. Cada concepto se recorta primero contra su propio tope, y lo que sobrevive compite por el límite global.
Abre cada concepto para ver qué incluye, qué documento necesitas y qué error suele costarle la deducción a los contribuyentes.
Los topes no se han actualizado desde 2011, aunque las colegiaturas sí. Aun así conviene aplicarlos: van por fuera del límite global y se suman completos.
Cuando un mismo alumno cursa dos niveles distintos en el año, aplica el tope del nivel más alto. No son deducibles la inscripción, la reinscripción, los materiales, los uniformes ni las cuotas cubiertas con becas.
La mayoría de las deducciones rechazadas no se pierden por el monto, sino por la forma de pago o por un dato del comprobante.
Transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de servicios, desde una cuenta a nombre del contribuyente. El efectivo invalida la deducción, con una sola excepción: los gastos funerarios.
Cónyuge o concubino, ascendientes y descendientes en línea recta. En gastos médicos y funerarios, además, esa persona no debe haber percibido durante el año ingresos iguales o superiores a una UMA anual.
Únicamente en la declaración anual, al calcular el impuesto del ejercicio conforme al artículo 152 de la LISR. Se presenta a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Lo que exceda el techo no se acumula ni se traslada al ejercicio siguiente: se pierde.
Los honorarios médicos, dentales, psicológicos y de nutrición solo son deducibles cuando quien los presta cuenta con título profesional legalmente expedido y registrado ante la autoridad educativa competente.
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